Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-296

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

296
Demanda 323 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 323 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Martínez Huelves, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 22 de 2010

En Madrid, a 27 de enero de 2010.—Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 323 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don José Antonio Martínez Huelves, representado por la letrada doña María del Mar Codeseira Campazán, y como demandada, la empresa “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, que no comparece, ni el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece al acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los artículos citados, así como lo demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Martínez Huelves, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 2.853,64 euros por los conceptos que se reflejan en el hecho tercero de la demanda, condenando a la misma a abonar al demandante el citado importe. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera devenirle por el artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.653/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-296