Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-307

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

307
Demanda 296 de 2009

Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presente autos número 296 de 2009, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María José Yagüe Abellán, que comparece asistida de la letrada doña María del Mar Alfonso Sánchez Sicilia, y de otra, como demandados, “Popular House, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña Gloria Pérez González, en nombre de Su Majestad elRey ha dictado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Con fecha 23 de febrero de 2009 se presentó demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaban de aplicación, y admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 16 de febrero de 2010, teniendo este lugar con la comparecencia de las partes, sus representantes y defensores que en el acta constan, haciendo las alegaciones y practicando las pruebas que en la misma se señalan, formulando conclusiones y solicitando sentencia de acuerdo con las mismas.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña María José Yagüe Abellán, frente a “Popular House, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 2.328 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.562/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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