Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Modificación del Reglamento Orgánico

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de fecha 4 de marzo de 2010, aprobó por mayoría absoluta, con carácter inicial, la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, conforme al siguiente detalle:

A) Incluir un apartado número 8 en el artículo 31 ROAF, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31. Otros órganos de la gestión administrativa municipal serán:

1. Las Juntas Municipales de Distrito.

2. El Consejo Social de la ciudad.

3. Órgano de tesorería y contabilidad.

4. Órgano de presupuestación.

5. Órgano de Gestión Tributaria. OTAF.

6. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.

7. Tribunal Económico-Administrativo.

8. Órgano de recaudación”.

B) Incluir un nuevo artículo 36.bis ROAF, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 36.bis. Órgano de recaudación:

1. Las funciones de recaudación serán ejercidas por un órgano, cuyo titular deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal.

2. El titular del órgano de recaudación quedará adscrito a la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, quien ejerce las funciones de gestión tributaria establecidas por el artículo 135.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local”.

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para reclamaciones, alegaciones y sugerencias por plazo de treinta días hábiles, con la condición de que, si transcurrido dicho plazo no se han presentado, la modificación del Reglamento Órgánico se considerará aprobada con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.

En Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2010.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/10.572/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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