Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 11 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid.

Entre los fines y funciones que la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública, le atribuye ocupar un lugar destacado la promoción de actividades de investigación, documentación, estudio y divulgación en el ámbito de la Administración Pública.

Para alcanzar este objetivo, desde el pasado ejercicio 2003, se instituyó un premio con cuya convocatoria se pretende fomentar la realización de estudios o investigaciones sobre la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid, desde distintas perspectivas científicas y en cualquiera de sus ámbitos competenciales. Con ello, se persigue que la investigación despliegue todo su potencial de análisis, valoración y reforma sobre la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, pueda ser susceptible de servir de herramienta útil para orientar los servicios públicos hacia mayores cotas de eficacia.

Las bases reguladoras de este certamen fueron establecidas por Orden de 31 de mayo de 2005, del Consejero de Presidencia. No obstante, a lo largo de la convocatoria de las sucesivas ediciones ha sido necesario realizar modificaciones parciales en algunos de los aspectos contenidos en las señaladas bases rectoras en lo relativo a diferentes aspectos, entre otros, como el nombramiento del jurado o la compatibilidad con otras ayudas, de ahí que estas cuestiones unidas a las siete ediciones transcurridas hasta la fecha aconsejen la ela­boración de unas nuevas bases reguladoras.

En su virtud y de conformidad con el artículo 3.2 de Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a las correspondientes convocatorias que se realicen y que estén relacionados con la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid desde los distintos enfoques científicos: Jurídico, político, socio-cultural, económico o interadministrativo.

Artículo 2

Autores y trabajos

1. Podrán optar al premio los autores materiales de los trabajos, los cuales deberán ser originales e inéditos, sin que hayan sido publicados en ningún soporte: impreso, digital, electrónico o audiovisual. La presentación de los trabajos escritos se realizará en lengua castellana.

2. Se presentarán dos ejemplares impresos en formato A4, con una extensión mínima de 150 páginas, a doble espacio y por una sola cara, y un ejemplar en soporte informático (formato Word).

3. Los autores de los trabajos habrán de presentar, con carácter general las siguientes declaraciones, sin perjuicio de lo que se pueda determinar en cada convocatoria respecto a la forma de acreditar dichas circunstancias:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.

b) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El autor premiado queda exonerado de acreditar con anterioridad a la concesión del premio de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Premio

La naturaleza del premio a otorgar y, en su caso, la cuantía económica del mismo, se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las candidaturas se presentarán, de conformidad con lo que se determine en la ­correspondiente convocatoria, en el Registro del Instituto Madrileño de Administración Pública (en adelante, IMAP) (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 Madrid), en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos adheridos al convenio de ventanilla única, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que se remitan por correo certificado, la solicitud deberá dirigirse a la sede del Instituto Madrileño de Administración Pública (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 Madrid), con el epígrafe “Premio de Estudio e Investigación del IMAP”, sin que figure la identidad del remitente en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo. Si son varios los autores del trabajo se presentarán por cada uno de ellos una solicitud según modelo de anexo que se incluirá en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de que las solicitudes presentaran errores subsanables, se requerirá, al solicitante, para que en el plazo de diez días los subsane, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. Asimismo, en virtud del citado precepto, en caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria del premio.

Artículo 5

Criterios de valoración

1. El procedimiento de otorgamiento del premio será mediante concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios de valoración que se indican a continuación. El Jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una ponderación de los mismos.

2. Para la concesión del premio, el Jurado valorará:

a) La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto del premio.

b) La precisión, claridad y rigor técnico de la investigación.

c) La posibilidad de aplicación práctica de la investigación al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Jurado

1. El Jurado será designado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Madrileño de Administración Pública y estará compuesto por:

— Presidente y cinco vocales: Nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas.

— Secretario: Designado entre el personal adscrito al Instituto Madrileño de Administración Pública.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capí­tulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. Las cuestiones no previstas en las presentes bases reguladoras quedarán sometidas a criterio del Jurado.

3. El Jurado se reserva la posibilidad de declarar desierto el premio o de dividir, en el caso de otorgarse una cantidad económica, la cuantía asignada al mismo entre distintos candidatos. Asimismo, se reserva la posibilidad de otorgar menciones especiales honoríficas sin dotación económica.

4. Contra el fallo del Jurado no cabrá interponer recurso.

Artículo 7

Órgano instructor

La instrucción del expediente corresponderá al Instituto Madrileño de Administración Pública.

Artículo 8

Resolución

1. El Jurado elevará propuesta al Consejero titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Madrileño de Administración Pública con el fallo del premio y, en su caso, de las menciones especiales.

2. La adjudicación del premio y, en su caso, de las menciones especiales, se realizará mediante Orden del Consejero titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Madrileño de Administración Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su notificación individual a los interesados.

3. La Resolución tendrá lugar en el plazo que se indique en la convocatoria del premio.

4. La Orden de Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o persona debidamente autorizada para ello, en la sede del Instituto Madrileño de Administración Pública (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado), durante los dos meses siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la concesión del premio. Transcurrido ese plazo se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos.

Artículo 9

Opciones y derechos

1. El Instituto Madrileño de Administración Pública se reserva el derecho de publicar el trabajo presentado por la candidatura ganadora, así como los trabajos que obtengan menciones especiales. El citado derecho caducará al año de la concesión del premio si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

2. A tal efecto, los candidatos deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al premio a la cesión de los derechos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados. Dicha primera edición no podrá superar los 1.000 ejemplares.

Artículo 10

Compatibilidad con otras ayudas

La obtención del premio, en el caso de que este suponga la concesión de una cuantía económica, es compatible con la obtención de otros premios por el mismo trabajo y con la percepción de ayudas para la realización de los trabajos de investigación, salvo que el mismo haya sido financiado con cargo a fondos del Instituto Madrileño de Administración Pública.

Artículo 11

Revocación de la concesión y reintegro de cantidades

1. Toda alteración de las condiciones valoradas para la concesión del premio podrá dar lugar a su modificación, a la revocación de la orden de concesión y, en el caso de otorgarse una cuantía económica, al reintegro total del premio concedido con el interés de demora que, en su caso, resulte de aplicación desde el momento del abono del mismo.

2. El autor estará obligado a notificar al Instituto Madrileño de Administración Pública las modificaciones que se produzcan en relación con el trabajo presentado que guarden vinculación con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para la obtención del premio o con las condiciones derivadas del mismo.

Artículo 12

Aceptación de las condiciones

La presentación de los trabajos representa la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 13

Incidencias

Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en estas bases serán resueltas por el Gerente del Instituto Madrileño de Administración Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 2005, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de febrero de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/10.223/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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