Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

78
Juicio verbal 1.218 de 2009

En los autos de juicio verbal número 1.218 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias del “Consorcio de Compensación de Seguros” (con representación y dirección letrada del abogado del Estado), contra don Gheorghe Marian Dragomir (en situación procesal de rebeldía). Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Consorcio de Compensación de Seguros” (con representación del abogado del Estado), contra don Gheorge Marian Dragomir (en situación procesal de rebeldía), condenando a este a:

Primero.—El pago al Consorcio de la suma de 2.993,38 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—El pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Estipula el artículo 449.3 que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación (…) si, al prepararlos, no acredita haber constituido el depósito del importe de la condena (…) en el establecimiento destinado al efecto.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Gheorghe Marian Dragomir se expide la presente en Madrid, a 16 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.301/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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