Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 8 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Lera García, contra las empresas “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Francisco Javier Lera García, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, por importe de 3.865,05 euros de principal, más 347,85 euros y 386,50 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan: los bienes que se encuentran en los domicilios de las empresas ejecutadas.

Embárguense los saldos de las cuentas y demás cantidades que figuren a favor de las ejecutadas en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Santander”, “Banco Santander”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, “Banco Populara Español”, “Caja de Ahorros de Castilla”, “Banco Sabadell”, “Caja de Ahorros de Valencia”, “Caja de Ahorros de Jaén” y “La Caixa”, por los importes que se les reclaman.

Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada “Alterhaus” las empresas “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Doctor”, por los importes que adeuda.

Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, las empresas “Neworest, Sociedad Anónima”, “Arquitectura y Energía”, “Kantega Desarrollos”, Patrimonio Nacional, “Aparcamientos 2008”, “Construcciones Rubaus”, “Ferrovial Agromán”, “Noriega Edificación”, “Acomed Proyectos” y “Aurobel”, por los importes que se reclaman.

Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar a la empresa “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, las empresas “Avanzia Capital“ y comunidad de propietarios de la calle Alfonso, para satisfacer lo adeudado.

Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, las empresas “Ir 83”, “Ferrovial Agroman”, “Estancias con Encanto”, “Construcciones Moguerza”, don Pedro Seco Rodríguez, “Constructora Pedralbes”, “Construcciones Ruesma”, “Alterhaus Construcciones”, “Ploder Uicesa” y “Constructora San José”, para satisfacer las cantidades reclamadas.

Embárguense los vehículos matrículas B-2138-SB y M-7058-PX, propiedad de “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, y el vehículo matrícula 5749BZH, propiedad de “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, librando para ello mandamientos por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Madrid.

Reembárguense los bienes y el sobrante que resulte en las ejecuciones 36 de 2009 y 263 de 2009 del Juzgado de lo social número 24, ejecución número 175 de 2009 del Juzgado de lo número 14, ambos de Madrid, librando para ello oficios.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.895/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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