Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación ordenanza fiscal

Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Hace saber: a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985 de la mencionada Ley, y del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 3 de diciembre de 2009, finalizado el período de información pública sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2009 sobre modificación de la ordenanza fiscal que a continuación se detalla:

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS, PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS Y POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Artículo 3. Cuantía.—La cuantía del precio público por la participación en competiciones deportivas y escuelas municipales deportivas es de:

— Mayores de dieciséis años: 88,50 euros/año.

— Menores de dieciséis años: 53 euros/año.

— Por cada equipo de fútbol sala: 276 euros/temporada.

La cuantía del precio público por la utilización de instalaciones deportivas es de:

— Pista de tenis: 4,20 euros/hora.

— Pista de tenis nocturno: 5,20 euros/hora.

— Pista de frontenis: 4,20 euros/hora.

— Pista de frontenis nocturno: 5,20 euros/hora.

— Pista de baloncesto: 4,20 euros/hora.

— Pista de baloncesto nocturno: 5,20 euros/hora.

— Pista de pádel: 4 euros/hora.

— Pista de pádel nocturno: 4 euros/hora y ficha alumbrado.

Los participantes de las escuelas municipales deportivas e integrantes en las diferentes competiciones podrán hacer uso de las pistas de forma gratuita, excepto en la pista de pádel.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto u acuerdo impugnado.

En Buitrago del Lozoya, a 18 de febrero de 2010.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/7.359/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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