Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Modificación estatutos Oficina Tributaria

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de 4 de marzo de 2010, aprobó por mayoría absoluta, con carácter inicial, la modificación de los Estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF), conforme al siguiente detalle:

Con el fin de adaptar los vigentes Estatutos del organismo autónomo denominado Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada a lo dispuesto en la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de tales Estatutos, que atribuye al Consejo Rector la facultad de propuesta para su modificación, se propone a dicho órgano la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Modificar el artículo 1, sustituyendo el texto vigente por otro del siguiente tenor literal:

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.—1. La Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y pública, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para el desarrollo de las funciones que se determinan en estos Estatutos.

2. La Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se adscribe a la Concejalía de Economía, Hacienda y Patrimonio, que será la encargada del correspondiente control de eficacia.

3. La Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se regirá por estos Estatutos; la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local); el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 2/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás disposiciones que sean de aplicación.

4. Los actos dictados por los órganos de la OTAF en relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales serán recurribles de acuerdo con sus normas reguladoras, Ley General Tributaria, Reglamento de Recaudación, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales de aplicación.

5. Para el cobro de los tributos y la percepción de las cantidades como ingresos de derecho público, la OTAF ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda estatal y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

6. En cuanto a la imposibilidad de reconocer otros beneficios fiscales en los tributos locales expresamente no previstos en las Leyes o Tratados Internacionales; las compensaciones por moratorias y aplazamientos; la determinación y exigencia de intereses de demora y recargo; el régimen de sanciones e infracciones; la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y las consultas sobre los mismos; los procedimientos especiales de revisión, devolución de ingresos, rectificaciones, la admisión de garantías y la concesión de la suspensión del procedimiento; la OTAF se atendrá a lo dispuesto en la normativa aplicable a la Administración Local, prevista en la legislación de Haciendas Locales y normas complementarias.

7. Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de derecho público gestionados por la Oficina Tributaria serán titularidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada o, en su caso, de los organismos autónomos dependientes de este a cuyo favor hubiesen sido ordenados e impuestos, y como tales figurarán en el presupuesto y contabilidad de los mismos, formando parte, a todos los efectos, de la Tesorería municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los recursos obtenidos en la vía ejecutiva procedentes de créditos pertenecientes a otros organismos o entes de carácter no municipal, serán propiedad de estos y no figurarán en el referido presupuesto de la Entidad Local. Los órganos de la Oficina y las entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación, ingresarán los fondos obtenidos directamente en las cuentas designadas al efecto por el Ayuntamiento.

8. La Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada desarrollará sus funciones, tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación, pudiendo establecer acuerdos y convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas.

9. La Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es el órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Fuenlabrada, las competencias que a este le atribuye la legislación para la aplicación efectiva de su sistema tributario, y de aquellos recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.

Segundo.—Modificar el artículo 4 en el sentido de añadir un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

3. La Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada ejercerá, para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 2.o, entre otras, las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y transferencias corrientes vinculadas a estos.

g) La colaboración con otras instituciones públicas en las materias objeto de la Oficina.

h) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos que correspondan a la Oficina o le hayan sido encomendados.

Tercero.—Modificar el artículo 7 en el sentido de sustituir el actual apartado f) por otro con la siguiente redacción:

f) Proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento del Director-Gerente y su separación.

Cuarto.—Modificar el artículo 11 en el sentido de sustituir el actual apartado 1 por otro con la siguiente redacción:

1. El director-gerente de la OTAF será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Consejo Rector. De su nombramiento se dará cuenta al Pleno municipal y al propio Consejo Rector.

Si el nombramiento del director-gerente recayera en el titular del Órgano de Recaudación, dicho titular asumiría conjuntamente las funciones que corresponden a ambos órganos.

Quinto.—Modificar el artículo 11 en el sentido de adicionar dos nuevos apartados 3 y 4 con la siguiente redacción:

3. Asimismo, en calidad de director-gerente, le corresponden las siguientes funciones:

3.1. En materia de ordenación de los tributos y estudios tributarios:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

b) El estudio y análisis de la normativa estatal y autonómica en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación.

c) La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Fuenlabrada su aprobación.

d) La interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento y la contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 88 de la Ley General Tributaria, en relación con los tributos gestionados por este Ayuntamiento.

e) La coordinación de la realización de estudios y análisis relativos a los tributos municipales.

f) El asesoramiento a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia de tributos estatales y autonómicos.

3.2. En materia de gestión de ingresos públicos, y dentro del ámbito de competencias de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

a) La aplicación de todos los tributos municipales y de los recargos establecidos sobre los mismos a favor de otras Administraciones o Entidades.

b) La prestación de los servicios de información y asistencia a los contribuyentes en relación con los tributos municipales.

c) La aprobación y notificación de las liquidaciones individuales y la formación, aprobación, exposición y gestión de las matrículas de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otras Administraciones.

d) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales, así como la solicitud ante las Administraciones correspondientes de las compensaciones que procedan.

e) Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción a través de los servicios de inspección de tributos.

f) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a los ingresos de derecho público cuya competencia gestora tenga atribuida la Oficina Tributaria.

g) La adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas tributarias y la ratificación, en su caso, de las adoptadas en los procedimientos de inspección, en los términos y casos previstos en la Ley General Tributaria.

h) Acordar la compensación en período voluntario de deudas y créditos concurrentes cuando aquellas o estos sean de naturaleza tributaria y en período ejecutivo cuando afecten a ingresos de derecho público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

i) Aprobar los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados, conforme a lo establecido en las ordenanzas y reglamentos municipales, y declarar la conformidad, en su caso, de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.

j) Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de sus competencias, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa; la liquidación, en su caso, de los intereses de demora y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, así como resolver sobre el reembolso del coste de las garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

k) La declaración de la prescripción de los ingresos y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, que se realizará con cargo al Presupuesto municipal.

l) La suscripción y celebración de los acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal, previa autorización del titular del Área competente en materia de Hacienda cuando el importe de aquellos supere la cifra fijada por este.

m) La aprobación de la declaración de fallidos y créditos incobrables a propuesta del órgano de recaudación.

n) La ejecución de las resoluciones y fallos de los tribunales en relación con los tributos, así como la tramitación y aprobación de los gastos que, en su caso, puedan derivarse de dicha ejecución.

o) Proponer al Consejo Rector la celebración de convenios de colaboración o conciertos, la aceptación de competencias delegadas, la participación en consorcios u otras formas de cooperación entre Entidades Públicas para la liquidación o recaudación de los derechos a favor de la Hacienda Municipal, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de aquellos o para, en definitiva, la mejor gestión de los tributos municipales.

p) La definición de los sistemas y medios informáticos precisos para garantizar en coordinación con los órganos municipales competentes en tecnologías de la información, el ejercicio de las funciones atribuidas en materia de gestión tributaria.

q) En general, cuantas competencias correspondan en materia tributaria a la OTAF y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

4. Para el mejor y más eficiente ejercicio de las funciones que se atribuyen al director-gerente, este podrá delegar el ejercicio de las mismas en los titulares de los órganos subordinados integrados en la estructura administrativa de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Igualmente, en los términos legalmente previstos podrá encomendarlas a los titulares de aquellos órganos municipales que por razón de su actividad y competencias se encuentren vinculados al tipo de ingreso de cuya gestión se trate.

Sexto.—Añadir un artículo 15 bis, con la siguiente redacción:

Art. 15 bis. Órgano de recaudación.—1. Para el desempeño de las funciones de recaudación que se atribuyen al órgano de gestión tributaria en los artículos 134 y 135.2.a) y b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano de recaudación gozará de las competencias que le otorga la legislación vigente y aplicable.

De conformidad con el artículo 135.3 de dicha Ley, la función de recaudación y su titular quedan adscritos a la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

El titular de la función de recaudación deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, nombrado según lo establecido en el artículo 99 y en la disposición adicional octava de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

2. Al titular de la función de recaudación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al director-gerente, le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso y dirección de los servicios y procedimientos recaudatorios en período voluntario y ejecutivo.

b) Firmar los anuncios de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva y proponer la modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los mismos.

c) La tramitación y resolución, a través de los servicios a su cargo, de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago, así como la ejecución de las garantías constituidas a resultas de los recursos y reclamaciones que se promuevan, o como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago.

d) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a otros servicios para su recaudación ejecutiva.

e) Dictar la providencia de apremio.

f) Liquidar los recargos o intereses de demora que resulten exigibles en período ejecutivo en aplicación de la normativa vigente.

g) Dictar, respecto de los bienes que hayan de ejecutarse por el procedimiento de apremio, el acuerdo de enajenación mediante subasta y adjudicación directa y proponer al gerente el de enajenación por concurso.

h) Presidir la mesa de subasta de bienes.

i) Acordar la publicación en los tablones oficiales, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas el anuncio de subasta de bienes.

j) Proponer la adjudicación de bienes a la Hacienda Municipal y expedir las certificaciones correspondientes para su inscripción registral.

k) Declarar la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las deudas, una vez terminado el período voluntario de pago, acordar la derivación de la acción de cobro al responsable subsidiario y requerir de pago a otros obligados.

l) La propuesta de imposición de sanciones por incumplimiento de las peticiones de información o del deber de colaboración de los obligados.

m) La propuesta de adopción de medidas cautelares.

n) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus actos y acordar la suspensión con ocasión de la interposición de aquellos.

o) Proponer la declaración de fallidos y créditos incobrables.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular del órgano de recaudación el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el adjunto, si lo hubiere, o por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.

Se publica el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para reclamaciones, alegaciones y sugerencias por plazo de treinta días hábiles, con la condición de que, si transcurrido dicho plazo no se han presentado, la modificación del Reglamento orgánico se considerará aprobada con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.

En Fuenlabrada, a 15 de marzo de 2010.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/10.810/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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