Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 513 de 2007

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 513 de 2007, ejecución número 66 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Julia García Tabernero, contra la empresa “Administraciones Amalur, Sociedad Limitada”, y don José Ignacio Lizaso Azcune, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto de embargo de fecha 22 de abril de 2009 y providencia de fecha 25 de febrero de 2010 señalando comparecencia para el día 6 de abril de 2010, cuyas partes dispositivas son:

Auto

En Madrid, a 22 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Vivienda unifamiliar en parcela de terreno en término de Cercedilla, titulada “Las Nueces”, según la inscripción tercera, al folio 134 del tomo 2.496, libro 109 de Cercedilla. Aparece inscrita la finca registral número 6.837 como propiedad de doña María Ángeles Gallego Páramos y don José Ignacio Lizaso Azcune, para responder de la cantidad de 55.453,27 euros, más 3.990 euros para intereses y 5.700 euros para costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Julia García Tabernero, contra “Administraciones Amalur, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expedida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante, su impugnación.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Diligencia.—En Madrid, a 25 de febrero de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría de los anteriores escritos de fechas 8 de septiembre de 2009 y 14 de septiembre de 2009, así como de las anteriores certificaciones del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid y del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial. Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 25 de febrero de 2010.

Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos por el procurador don Carmelo Olmos Gómez, así como documentación acompañada, y las certificaciones de los Registros de la Propiedad número 1 de Madrid y número 2 de San Lorenzo de El Escorial, se admiten y únanse a autos. Se tiene por acreditada por el procurador señor Olmos la representación de doña Ángeles Gallego. Devuélvase el original y quede unida a autos la copia compulsada. Visto el contenido de la documentación aportada, conforme establece el artículo 258.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, se cita a las partes y a doña María Ángeles Gallego, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado el día 6 de abril de 2010, a las nueve y diez horas de su mañana, donde podrán solicitar la práctica de las pruebas que a su derecho convengan, exclusivamente en relación con la tercería de dominio promovida sobre el 85,52 por 100 de la vivienda embargada, sita en Cercedilla, finca registral número 6.837 del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Continúe la ejecución sobre el resto de los bienes, a cuyo efecto remítase exhorto al Juzgado de primera instancia número 47 de los de Madrid para que en relación con los autos número 840 de 2007, seguidos a instancias de doña Celina Lertora Mendoza, frente a don José Ignacio Lizaso Azcune, anoten el embargo del sobrante que pueda producirse en el mismo, hasta alcanzar la suma de 55.453,27 euros de principal, más 5.700 euros y 3.990 euros para costas e intereses.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2503 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, y mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2503, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La ilustrísima señora magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio Lizaso Azcune, en ignorado paradero, advirtiendo que las sucesivas notificaciones se efectuarán por tablón, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.588/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-134