Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

263
Autos 1.198 de 2009

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con número 1.198 de 2009, a instancias de María Elena Fernández de la Serna, contra “Selfbusiness, Sociedad Limitada”, ­“Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Royal Vacations & Resort, Sociedad Limitada”, “Travel Vac, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 18 de enero de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por María Elena Fernández de la Serna, contra las empresas “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Royal Vacations & Resort, Sociedad Limitada”, “Travel Vac, Sociedad Limitada”, y “Selfbusiness, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante de 15 de julio de 2009, condenando a la empresa “Selfbusiness, Sociedad Limitada”, a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 54,83 euros diarios, y debo absolver y absuelvo a “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Royal Vacations & Resort, Sociedad Limitada”, “Travel Vac, Sociedad Limitada”, de las pretensiones dirigidas en su contra.

Llévese copia testimoniada de la presente resolución al libro de sentencias. Notifíquese la misma a las partes, advirtiéndoles que contra esta cabe formular recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Advertencia de recurso

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito (Banesto)”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso”, pudiendo disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros que, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Y para que conste y sirva de notificación a “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Royal Vacations & Resort, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 16 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/7.932/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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