Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8

EDICTO

183
Juicio de faltas 38 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 38 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 12 de 2009

Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan.—En Torrejón de Ardoz, a 6 de marzo de 2009.

Doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 8 de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de faltas, seguido al número 38 de 2009, en los que ha formulado denuncia contra don Carlitos Antonio Mendes, interviniendo también el ministerio fiscal en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Carlitos Antonio Mendes, como autor responsable de una falta de estafa, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, todo ello con expresa imposición de las costas procesales. En caso de impago de la multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlitos Antonio Mendes, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 9 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/8.847/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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