Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-275

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

275
Ejecución 8 de 2010

En la ejecución contenciosa que bajo el número 8 de 2010 se tramita en este Juzgado a instancias de don Crístofer Fernández y otros, contra “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Salamanca, a 3 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución número 8 de 2010 la que se sigue en los autos número 603 de 2009, ejecución número 9 de 2010, de este Juzgado, frente a la común deudora “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, como si de una sola se tratara hasta su total pago.

Se acuerda declarar incursa en apremio a la empresa “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, por importe de 12.690,76 euros de principal, con más 3.800 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, y toda vez que ha sido declarada previamente insolvente en la ejecución número 386 de 2009 de este Juzgado, dese audiencia por plazo de quince días al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Araceli Quintián Gutiérrez.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio se ignora, con la advertencia de que las sucesivas resoluciones se notificarán en los estrados del Juzgado, expido la presente en Salamanca, a 17 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.365/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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