Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

149
Procedimiento ordinario 583 de 2008

Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 583 de 2008, seguido en este Juzgado por don José Dapeña Rodil, representado por el procurador don José A. Sandín Fernández, contra don Adrián Onaca, se le notifica la sentencia a don Adrián Onaca, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal ­siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Dapena Rodil, representado por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, contra don Adrián Onaca, debo condenar y condeno al demandado al pago de 75.000 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, condenando en costas a dicho demandado.

Se sobresee el proceso respecto de la demanda reconvencional formulada por don Adrián Onaca, contra don José Dapena Rodil, representado por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, al no haber comparecido a la audiencia previa, condenando en costas a dicho demandado reconviniente.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este órgano judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Adrián Onaca, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/2.254/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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