Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 357 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 357 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolás Molina Alonso, contra la empresa “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta sobre resolución de contrato de trabajo, y estimando la demanda interpuesta por don Nicolás Molina Alonso y don Mariano Rodríguez de Miguel, contra “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal, don José María Rus Martín, en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto los demandantes el día 14 de abril de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración y a la empresa demandada “Accesorios Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, a abonar a don Nicolás Molina Alonso una indemnización en cuantía de 25.373,25 euros, y a don Mariano Rodríguez de Miguel una indemnización en cuantía de 23.988,82 euros, condenándole, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14 de abril de 2009), hasta la fecha de esta resolución, a razón de 53,70 euros/día en el caso de don Nicolás Molina Alonso y de 50,77 euros/día en el caso de don Mariano Rodríguez de Miguel.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096 del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2850, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2850 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.463/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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