Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

147
Juicio verbal 466 de 2007

El secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 466 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 195 de 2009

En Coslada, a 2 de julio de 2009.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos sobre relaciones paterno filiales de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 466 de 2007, a instancias de doña Daniela Mircea, representada por el procurador de los tribunales con Armando Muñoz Miguel, y bajo la asistencia letrada de doña María Luisa Simarro Nieto, contra don Nicusor Vasile, en situación de rebeldía procesal, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Daniela Mircea, representada por el procurador de los tribunales con Armando Muñoz Miguel, contra don Nicusor Vasile, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de la pareja a la madre, debiendo corresponder a ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad.

Se suspende el régimen de vivitas a favor del demandado.

El demandado deberá abonar a la demandante, en concepto de alimentos para su hija menor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte demandante, cantidad que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el demandado deberá contribuir al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nicusor Vasile, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 18 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/8.553/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-147