Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

136
Juicio de faltas 803 de 2009-RA

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 803 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 5 de febrero de 2010.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 803 de 2009, sobre injurias y amenazas, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en nombre de la acción pública; doña María Elena Cruz López, como denunciante, y don Sergio Iván Delgado Pereira, como denunciado, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a don Sergio Iván Delgado Pereira de la falta por la que fue acusado por la letrada de la parte denunciante, declarando de oficio las costas proce­sales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sergio Iván Delgado Pereira, expido la presente en Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/9.178/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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