Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Verbal de desahucio por falta de pago 688 de 2009-C

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 698 de 2009-C, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 13 de 2010

En Fuenlabrada, a 21 de enero de 2010.—La señora doña Cristina García Quesada, magistrada-juez de primera instancia del número 1 de los de Fuenlabrada y su partido, han visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 688 de 2009-C, a instancias de don Pascual López Pérez, representado por la procuradora doña Ana María Valdazo Dragó y defendido por el letrado don Miguel A. Fernández, siendo parte demandada “Elex Proinver, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de don Pascual López Pérez, contra “Elex Proinver, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 30 de noviembre de 2007 y el desahucio de la misma de la nave industrial sita en Fuenlabrada, calle Cincel, número 18, y debo condenar y condeno a estar y pasar por dicha declaración e, igualmente, a abandonar, dejando libre y a la entera disposición del demandante dicha nave en el plazo legal, y apercibiéndole que de no verificarlo en el plazo que se le señala, se procederá a su lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas a la demandada.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la suma total de 14.630 euros. Así como las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento.

Asimismo, se condena a la demandada a pagar los intereses legales de la cantidad de 14.630 euros desde la interposición de la demanda, que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de hoy y hasta su completo pago.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes, teniendo al tiempo de la interposición que acreditarse haber efectuado el depósito de 25 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), depósito que deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en la entidad “Banesto”, con número 2373.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.—En Fuenlabrada, a 21 de enero de 2010.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Elex Proinver, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 22 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.531/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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