Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Demanda 1.416 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.416 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Solano Díaz, don Jesús Avilés García de la Rosa, doña Verónica Carpallo Cabezuela y don Antonio Arranz Notario, contra la empresa “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de admisión a trámite de la demanda, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Juan Solano Díaz, don Jesús Avilés García de la Rosa, doña Verónica Carpallo Cabezuela y don Antonio Arranz Notario, contra “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

Hechos:

Primero.—Don Juam Solano Díaz, don Jesús Avilés García de la Rosa, doña Verónica Carpallo Cabezuela y don Antonio Arranz Notario, presentan demanda contra “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial en materia de ordinario.

Segundo.—En este Juzgado se siguen autos número 1.416 de 2009 a instancias de don Juan Solano Díaz, frente a “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial en materia de ordinario.

Tercero.—Que en el día de la fecha han sido repartidas demandas números 1.418 de 2009, 1.419 de 2009 y 1.420 de 2009, donde se ejercitan idénticas acciones frente a la misma demandada.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo.—Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el magistrado-juez o el tribunal decidirá lo pertinente para su práctica.

Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Tercero.—El artículo 29 de la Ley de Procedimiento Laboral permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado, incluso cuando los demandantes sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, como ocurre en el presente caso.

Cuarto.—La acumulación de autos, produce el efecto de discutirse conjuntamente y resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas (artículo 35 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente,

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de abril de 2010, a las doce y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Primer otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Segundo otrosí, digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Acumúlese a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los números 1.418 de 2009, 1.419 de 2009 y 1.420 de 2009, discutiéndose conjuntamente un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con número 2518000030, expediente 09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.745/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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