Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 787/2010, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2002, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declara Área de Rehabilitación Integrada el ámbito de Tetuán, de Madrid.

Mediante Orden de 4 de junio de 2002, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2002) se declaró Área de Rehabilitación Integrada el ámbito de Tetuán, de Madrid.

La financiación de este ámbito de Rehabilitación Preferente viene determinada por el Convenio de 8 de noviembre de 2002, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, y sus Adendas, así como por el Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Vivienda, y la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2002, que mantiene su vigencia, mediante reajuste de anualidades hasta la terminación de las actuaciones.

Es propósito de esta Orden la ampliación de esta Área con objeto de posibilitar el acceso a estas ayudas a un número mayor de viviendas, y así fomentar la iniciativa privada, coordinar las actuaciones y facilitar el acceso a las subvenciones de las distintas Administraciones Públicas.

La declaración de nuevo ámbito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y el artículo 39 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, del Consejo de Gobierno, toda vez que se trata de una zona degradada desde el punto de vista urbanístico, social y arquitectónico, y que precisa acciones públicas y privadas que permitan su recuperación y mejora.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, modificado por el Decreto 45/2002, de 14 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y a solicitud expresa del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación parcial de la Orden de 4 de junio de 2002, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declara Área de Rehabilitación Integrada el ámbito de Tetuán, de Madrid

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 4 de junio de 2002, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declara Área de Rehabilitación Integrada el ámbito de Tetuán, de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2

La circunscripción del Área de Rehabilitación Integrada denominada “Tetuán”, de Madrid, comprende la siguiente delimitación geográfica:

Perímetro definido por las siguientes calles y vías urbanas: Reina Victoria, Pablo Iglesias, Francos Rodríguez, Bravo Murillo, General Yagüe, Orense, General Perón, Dulcinea, Reina Mercedes, Comandante Zorita, Raimundo Fernández Villaverde y glorieta de Cuatro Caminos».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/11.339/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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