Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 14

EDICTO

196
Procedimiento 340 de 2009

Según lo acordado en los autos número 340 de 2009, seguidos en este Juzgado de lo social a instancias de don Francisco Javier Colmenero Soria y don Manuel Gómez Caballero, contra “Eurolacados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Eurolacados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 16 de septiembre de 2009 (sentencia), cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 449

En Barcelona, a 16 de septiembre de 2009.—Vistos los artículos 4 y 29 del Estatuto de los Trabajadores y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Colmenero Soria y don Manuel Gómez Caballero, contra “Eurolacados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa demandada “Eurolacados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, al abono de las siguientes cantidades:

A don Francisco Javier Colmenero Soria: 593,61 euros.

A don Manuel Gómez Caballero: 476,13 euros.

Más un 10 por 100 anual de lo adeudado en concepto de interés por mora desde el momento en que la indicada deuda fue exigible, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a el cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ente este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado como depósito la cantidad de 150.25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, oficina 2015 (cuenta corriente número 5214000065034009), así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la propia entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado (cuenta corriente 5214000064034009), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada “Eurolacados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesiva notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 17 de febrero de 2010.—La secretaria judicial, María Soledad Anadón Sancho.

(03/8.942/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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