Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Modificación ordenanza de protección del medio ambiente

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 282.1; 311.1 y 323, y añadir los artículos 286 bis, 312 bis y 323 bis, la ordenanza de protección del medio ambiente.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fue sometida la modificación sin que hayan presentado alegaciones a la misma, esta se considera definitivamente aprobada. El texto de las modificaciones es el siguiente:

Artículo 282.1, apartados:

a) Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.

b) Infracciones graves: multa de entre 601 euros a 3.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de entre 3.001 euros a 6.000 euros.

Artículo 286 bis. Los incumplimientos de este título que estén conceptuados como infracción en una legislación específica serán sancionados con arreglo a lo establecido en dicha legislación.

Artículo 311.1, apartados:

a) Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.

b) Infracciones graves: multa de entre 601 euros a 3.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de entre 3.001 euros a 6.000 euros.

Artículo 312 bis. Los incumplimiento de este título que estén conceptuados como infracción de una legislación específica serán sancionados con arreglo a lo establecido en dicha legislación.

Artículo 323, apartados:

1. Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.

2. Infracciones graves: multa de entre 601 euros a 3.000 euros.

3. Infracciones muy graves: multa de entre 3.001 euros a 15.000 euros.

Artículo 323 bis. Los incumplimientos de este título que estén conceptuados como infracción en una legislación específica serán sancionados con arreglo a lo establecido en dicha legislación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente entrará en vigor el día siguiente posterior a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cuando haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 282.1, 311.1 y 323 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente, aprobada definitivamente el 15 de febrero de 1995, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de marzo de 1995, con corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 115, de 16 de mayo de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Coslada, a 8 de marzo de 2010.—El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.

(03/9.727/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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