Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Notificación colectiva tributos de cobro periódico

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo, que se detallan, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de las entidades autorizadas “Caja de Madrid” y “La Caixa”.

Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias podrán solicitar la expedición de un duplicado en las Oficinas Recaudatorias del Ayuntamiento sitas:

— En El Boalo, plaza de la Constitución, número 1.

— En Cerceda, plaza Mayor, número 2.

— En Mataelpino, plaza de España, número 6-

La recaudación de los tributos correspondientes al año 2010 se llevará a cabo en las siguientes fechas:

— Del 1 de febrero al 31 de marzo de 2010:

l Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2010:

l Tasa de recogida de basura domiciliaria.

— Del 1 de mayo al 30 de junio de 2010:

l Primera fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010:

l Segunda fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

l Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

l Impuesto sobre actividades económicas.

Los padrones correspondientes estarán expuesto en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario.

Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrán formularse recurso de Reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En El Boalo, a 23 de enero de 2010.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón.

(02/1.088/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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