Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Verbal desahucio por falta de pago 793 de 2008

Doña María Paz Laso Pérez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Getafe.

Que en los autos número 793 de 2008, sobre juicio verbal de desahucio ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Getafe, a 9 de febrero de 2010.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez de primera instancia de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 793 de 2008, a instancias de don Vicente Fernández Mendoza, con documento nacional de identidad número 76170694-F, con domicilio en Getafe, en la avenida de Juan de la Cierva, número 33, representado en estos autos por el procurador de los tribunales don Julián Caballero Aguado y asistido del letrado don Javier Calvo-Fernández Fierros, con número de colegiado 79.124, contra don Luis Enrique Ulloa y doña Verónica María Collado Alejos, mayores de edad, con pasaportes números 3.531.807 y 3.873.986, respectivamente, y con domicilio en Getafe, en la avenida de Juan de la Cierva, número 33, segundo H, actualmente, en ignorado paradero, declarados en situación de rebeldía procesal en estos autos sobre juicio verbal de desahucio y reclamación de las rentas.

Fallo

1. Se estima la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de don Vicente Fernández Mendoza, sobre reclamación de rentas, teniendo por satisfecha extraprocesalmente la resolución de contrato y entrega de la posesión.

2. Se condena a la parte demandada don Luis Enrique Ulloa y doña Verónica María Collado Alejos a que abonen a la parte actora, don Vicente Fernández Mendoza la cantidad de 12.811,16 euros.

3. Igualmente, se condena a la parte demandada, don Luis Enrique Ulloa y doña Verónica María Collado Alejos, a que abonen los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda respecto de la cantidad ascendente a 3.211,16 euros y desde la presente resolución respecto de la cantidad ascendente a 9.600 euros.

4. Se condena a la parte demandada a las costas del procedimiento, si bien teniendo como base solo la cuantía reclamada y condenada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio de la misma, haciéndole saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

En el caso de ser la parte demandada la que recurra, además, deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Igualmente, hágase a las partes que deberán cumplir la presente resolución, una vez que sea firme, de forma extrajudicial, no admitiéndose ingresos en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado a cargo de este procedimiento, y en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas deberán solicitar su cumplimiento mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva del artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya para liberarse de su obligación de pago, ya para compeler al obligado al abono de las cantidades a las que ha sido condenado.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, con desglose de documentos originales para su entrega a la parte actora.

Así por esta sentencia lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Getafe, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Enrique Ulloa y doña Verónica María Collado Alejos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Getafe, a 25 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.605/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-119