Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Juicio verbal 523 de 2006

En el procedimiento de juicio verbal número 523 de 2006, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Getafe, a 26 de noviembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los esta localidad, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 523 de 2006, instados por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SGD, Sociedad Anónima”, con domicilio en Barcelona, en la avenida del Portal del Ángel, número 2, asistida del letrado don José Luis Estaban Villar, contra doña María Josefa Mori Álvarez, con ignorado domicilio, declarada en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre resolución del contrato de suministro de gas y reclamación de la cantidad de 572,62 euros, más intereses, costas, gastos y corte de suministro, en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SGD, Sociedad Anónima”, contra doña María Josefa Mori Álvarez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes suscrito mediante la póliza de abono número 2.251.940, respecto del inmueble sito en la calle San Martín de la Vega, número 1, primero derecha, de esta localidad, así como la procedencia del corte de suministro, para lo cual la demandada deberá facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora; y en su defecto, si la demandada no lo hiciere voluntariamente se llevará a efecto en ejecución de sentencia, a costa de la demandada; e igualmente, condenando a la parte demandada a abonar a “Gas Natural Distribución SGD, Sociedad Anónima”, la cantidad de 572,62 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, con imposición de todas las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencia, dejando en las actuaciones certificación del mismo, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Igualmente, hágase a las partes que deberán cumplir la presente resolución, una vez que sea firme, de forma extrajudicial, no admitiéndose ingresos en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, y en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas de esta resolución deberán solicitar su ejecución mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutada del artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya para liberarse de su obligación de pago, en cuyo caso deberán presentar demanda ejecutiva consignando la cantidad debida, los intereses vencidos y los presupuestados para costas, ya para compeler al obligado al abono de las cantidades a las que ha sido condenada, los intereses vencidos y lo presupuestado para los que vinieren a vencer y las costas.

Procédase al archivo de las actuaciones, una vez se desglosen los documentos presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos, en su caso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía de la demandada le será notificada personalmente en la forma señalada en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si se hallare en paradero desconocido, por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo pronuncio, mando y firmo.

En Getafe, a 19 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.603/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-132