Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-60

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

60
Modificación del acuerdo de organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009, aprobó la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA). Esta ordenanza diseña un nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad en el que las entidades colaboradoras realizan una función de apoyo técnico al Ayuntamiento de Madrid en la expedición de dichas licencias.

El objetivo de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento de otorgamiento de licencias no solo tiene una dimensión externa sino una necesaria traslación al ámbito de la organización, de forma que las actuaciones administrativas previstas en la OGLUA deben realizarse a través de una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento.

En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la actividad a desarrollar, así como a las funciones que se reservan al Ayuntamiento de Madrid por la OGLUA y al marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha acordado crear un organismo autónomo, denominado Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, como fórmula jurídica-organizativa idónea para dar respuesta a los objetivos antes enunciados.

Los estatutos de dicho organismo autónomo atribuyen a sus propios órganos las competencias precisas para la gestión de las licencias urbanísticas de actividades reguladas en la OGLUA y el desarrollo de la disciplina urbanística y sancionadora sobre las mismas.

Algunas de las citadas competencias se encuentran previstas en el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, por lo que resulta necesario proceder a su modificación, eliminando las referencias a todas aquellas competencias que ahora corresponden a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y estableciendo las reglas de transitoriedad precisas para que la Agencia pueda comenzar a desarrollar su actividad a partir del 1 de abril de 2010.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda”, se modifica la letra f) y se elimina la letra g) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Proponer al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de protocolos técnicos en materia urbanística.”

Dos.—En el artículo 6, relativo a “El Coordinador General de Urbanismo”, se modifica la letra d) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“d) Dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y de la restante normativa urbanística aplicable en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

Para la adopción de tales instrucciones, el Coordinador General de Urbanismo contará con la asistencia y el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias, de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.

Asimismo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades podrá proponer al Coordinador General de Urbanismo la adopción de las citadas instrucciones.”

Tres.—Se introducen como anexos los que acompañan al presente Acuerdo.

Cuatro.—En el artículo 11, relativo a la “Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación”, el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. A la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Proponer al Coordinador General de Urbanismo la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias, efectuando la supervisión y control de las otorgadas por los diferentes distritos.

b) Proponer al Coordinador General de Urbanismo la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanísticos, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística municipales, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

d) Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.

e) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en capítulo IV del título I de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

f) Ejercer las funciones relativas a la ejecución sustitutoria por incumplimiento de la función social de la propiedad contempladas en el artículo 162 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

g) Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares.

h) Tramitar e informar los Planes Especiales y Estudios de Detalle de iniciativa particular que, de acuerdo con las Normas Urbanísticas, se exigen como requisito previo y necesario para la obtención de la licencia urbanística correspondiente.

i) Tramitar e informar los Planes Especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997 (PGOUM), cuando se refieran a licencias urbanísticas previstas en el Anexo I.

j) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los Planes Especiales y Estudios de Detalle de iniciativa particular previstos en las letras h) e i).

1.1. En relación con las obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA).

1.1.1. Licencias urbanísticas:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del PGOUM previstas en el Anexo I y las relativas al suelo no urbanizable.

En todo caso, corresponde a la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas:

1. En los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

2. Respecto de actuaciones de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

b) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) respecto de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

c) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

d) Recibir los escritos para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas previstas en la letra a), conforme al artículo 22 de la OMTLU y llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida Ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

e) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que la Ordenanza de Prevención de Incendios atribuye al Departamento de Prevención de Incendios relativas a las licencias urbanísticas cuya concesión corresponda a esta Área de Gobierno. A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

1.1.2. Disciplina urbanística y potestad sancionadora:

a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

b) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

c) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos.

1.2. En relación con las obras y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la OGLUA y, según su disposición final sexta, hasta el 1 de abril de 2011:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del PGOUM que según los artículos 42 y 47 de la OGLUA deban tramitarse por el procedimiento ordinario, común o abreviado, cuando las obras o actividades se encuentren previstas en el Anexo I del presente Acuerdo.

En todo caso, corresponde a la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable que según los artículos 42 y 47 de la OGLUA deban tramitarse por el procedimiento ordinario, común o abreviado.

c) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la OMTLU respecto de las licencias urbanísticas previstas en las letras a) y b).

d) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas previstas en las letras a) y b).»

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—Los puntos uno, dos y tres del apartado primero del presente Acuerdo surtirán efectos desde el 1 de abril de 2010.

El punto cuatro del apartado primero del presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, no obstante, hasta el 1 de junio de 2010 seguirán vigentes las competencias atribuidas a la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación en materia de potestad sancionadora y disciplina urbanísticas, si bien referidas tanto a las actividades excluidas como a las incluidas en el ámbito de aplicación de la OGLUA.

Séptimo.—El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO I

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica que se ubiquen en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE) o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de restauración, consolidación y acondicionamiento en edificios, cuando se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE.00.01 o incluidas en unidades de ejecución, excepto cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.

3. Obras de reestructuración general o parcial, y reconfiguración de edificios, que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

4. Demolición total o parcial de edificios, cuando se refiera a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidos en unidades de ejecución.

5. Autorización de obras de vaciado de solares y construcción de muros de contención previstos en el artículo 34.6 de la OMTLU cuya licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

6. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que estos estén destinados a obras cuya concesión de licencias se encuentre delegada en virtud del presente Acuerdo.

7. Vallado de obras, siempre que las licencias para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente Acuerdo.

8. Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluso las instalaciones industriales de las empresas suministradoras.

9. Licencias urbanísticas para servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.

10. Licencias urbanísticas para dotaciones para el transporte: transporte ferroviario, aéreo, red del metro e intercambiadores.

11. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial que se refiera a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o que estén ubicados en los API que figuran en la lista del anexo II del presente Acuerdo. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

12. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

13. La licencia de primera ocupación y funcionamiento en los supuestos en los que la licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

14. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.

ANEXO II

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Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/8.303/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-60