Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

EDICTO

136
Juicio de faltas 362 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 362 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés.—Vistos por mí, la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 362 de 2009, sobre una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: don Zlitil Dimitrov Kapraov, como denunciante; doña Araceli Amador López, como denunciada, y la mercantil “H&M”, en calidad de perjudicada, interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Araceli Amador López, como autora responsable de una falta de hurto prevista y penada en los artículos 623.1 y 16 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 180 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Araceli Amador López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 22 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.550/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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