Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

58
Creación Área Delegada de Licencias de Actividades

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea el Área Delegada de Licencias de Actividades y se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

Mediante el presente Acuerdo se crea el Área Delegada de Licencias de Actividades y se reestructura el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo “Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”.

La creación de este Organismo confiere a la gestión de licencias urbanísticas de actividades una adecuada especificidad organizativa y permite garantizar la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia, al dotar a la organización del servicio de la necesaria autonomía funcional y personificación jurídica diferenciada.

Mediante el Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en que se estructura la Administración municipal.

El citado Decreto se dictó al amparo del artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye al Alcalde la competencia para “acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno”.

La competencia para aprobar los cambios posteriores de la estructura administrativa inicial recae sobre la Junta de Gobierno, puesto que la propia Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 17.1.h), habilita a este órgano, sin restricción temporal alguna, para “establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Vicealcalde, previa deliberación, en su reunión de 25 de febrero de 2010, acuerda:

Primero.—Crear el Área Delegada de Licencias de Actividades, dependiente del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, a la que corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas municipales en materia de gestión y control de licencias urbanísticas de actividades, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—El artículo 1, relativo a “El Área de Gobierno de la Vicealcaldía”, queda redactado en los siguientes términos:

“El Área de Gobierno de la Vicealcaldía constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, deportes y proyecto olímpico, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, estrategia y desarrollo internacional, relaciones públicas y protocolo, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponde la gestión de las licencias urbanísticas de actividades prevista en la ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.”

Dos.—El artículo 2, pasa a denominarse “Estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y de las Áreas dependientes de la misma”, y queda redactado en los siguientes términos:

“1. Dependerán del Alcalde, a través del Vicealcalde, las siguientes Áreas de Coordinación:

a) Área de Coordinación Institucional.

b) Área de Coordinación Territorial.

c) Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas.

2. En el Área de Gobierno de la Vicealcaldía se integrará la siguiente Área Delegada:

2.1. Área Delegada de Licencias de Actividades.

3. Del Área de Gobierno de la Vicealcaldía depende el siguiente órgano:

3.1. Dirección General de Medios de Comunicación.

4. Del Área de Coordinación Institucional dependen, además de la Secretaría General del Pleno, la Asesoría Jurídica y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, los siguientes órganos:

4.1. Secretaría General Técnica.

4.2. Dirección General de Relaciones Institucionales.

4.3. Dirección General de Deportes.

5. Del Área de Coordinación Territorial depende el siguiente órgano:

5.1. Dirección General de Coordinación Territorial.

6. Del Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas dependen los siguientes órganos:

6.1. Oficina de Estrategia y Acción Internacional de Madrid, con rango de Coordinación General.

6.1.1. Dirección General de Relaciones Internacionales.

6.1.2. Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional.

6.1.3. Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado.

6.2. Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo.

7. Se adscribe al Área de Gobierno de la Vicealcaldía, a través del Área Delegada de Licencias de Actividades, el Organismo Autónomo “Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”.

8. Se adscribe al Área de Gobierno de la Vicealcaldía la “Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima”.

Tres.—En el artículo 3, relativo a las “Competencias del Vicealcalde”, se añade un nuevo apartado 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. En relación con el Área Delegada de Licencias de Actividades, la superior dirección de la gestión de las licencias urbanísticas de actividades, conforme a las previsiones de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el régimen de gestión y control de las mismas”.

Cuatro.—Se añade un nuevo artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 22. Área Delegada de Licencias de Actividades.—Al titular del Área Delegada de Licencias de Actividades le corresponden las funciones previstas en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Impulsar la aplicación efectiva del sistema de gestión y control de licencias urbanísticas de actividades.

b) Mantener, en materia de licencias urbanísticas de actividades, la adecuada coordinación con las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y con los Distritos.

c) Supervisar la actuación de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

d) Coordinar la información, apoyo y asesoramiento a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

e) Impulsar la colaboración con otras instituciones públicas y privadas en relación con las licencias urbanísticas de actividades.

f) Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y unidades que integran el Área Delegada”.

Cinco.—En la disposición adicional primera, relativa al “Régimen de delegaciones”, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y del Área Delegada, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes, en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación”.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/8.298/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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