Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5326/2009, de 16 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña Juana Llorente Cano contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 14 de diciembre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5326/2009, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña Juana Llorente Cano contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 14 de diciembre de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Juana Llorente Cano contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 14 de diciembre de 2007, dictada en el expediente AV-4580.1/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Juana Llorente Cano solicitó ayuda económica, para el alquiler de vivienda sita en la calle Juan Sebastián el Cano, número 8, piso segundo, letra C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución con fecha 14 de diciembre de 2007, por la que deniega la ayuda económica solicitada.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Juana Llorente Cano interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha dictado informe en el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se impugna. Asimismo, dispone que, transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos.

En este supuesto, tal y como consta en el expediente, la Resolución impugnada fue notificada el 10 de enero de 2008, y el recurso de alzada se interpuso el 12 de febrero de 2008, una vez transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido a tal efecto.

Por tanto, el presente recurso es extemporáneo, por lo que procede su declaración de inadmisibilidad por razones de forma, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña Juana Llorente Cano contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 14 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AV 4580.1/2007.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.203/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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