Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-78

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

78
Modificación del acuerdo de organización y estructura de los distritos y competencias en las Juntas Municipales

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009, aprobó la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA). Esta Ordenanza diseña un nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad en el que las entidades colaboradoras realizan una función de apoyo técnico al Ayuntamiento de Madrid en la expedición de dichas licencias.

El objetivo de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento de otorgamiento de licencias no solo tiene una dimensión externa sino una necesaria traslación al ámbito de la organización, de forma que las actuaciones administrativas previstas en la OGLUA deben realizarse a través de una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento.

En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la actividad a desarrollar, así como a las funciones que se reservan al Ayuntamiento de Madrid por la OGLUA y al marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha acordado crear un organismo autónomo, denominado Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, como fórmula jurídica-organizativa idónea para dar respuesta a los objetivos antes enunciados.

Los estatutos de dicho organismo autónomo atribuyen a sus propios órganos las competencias precisas para la gestión de las licencias urbanísticas de actividades reguladas en la OGLUA y el desarrollo de la disciplina urbanística y sancionadora sobre las mismas.

Algunas de las citadas competencias se encuentran previstas en el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, por lo que resulta necesario proceder a su modificación, eliminando las referencias a todas aquellas competencias que ahora corresponden a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y estableciendo las reglas de transitoriedad precisas para que la Agencia pueda comenzar a desarrollar su actividad a partir del 1 de abril de 2010.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos, y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de Distrito, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 4, relativo a las “Delegaciones en los concejales-presidentes”, se modifica el punto V del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«V) En materia de Urbanismo:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997 (PGOUM) relativas a:

1. Obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA) previstas en el anexo II.1.

2. Obras y actividades que según los artículos 42 y 47 de la OGLUA deban tramitarse por el procedimiento ordinario, común o abreviado, cuando las obras o actividades se encuentren previstas en el anexo II.1. Según la disposición final sexta de la OGLUA, esta competencia se desarrollará hasta el 1 de abril de 2011.

b) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) respecto de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

c) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

d) Respecto de los planes especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a licencias urbanísticas previstas en el anexo II.1, corresponde al concejal-presidente:

1. Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2. Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

e) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

f) Corresponde al concejal-presidente resolver las consultas urbanísticas sobre licencias municipales cuya concesión le haya sido delegada.

g) La presente delegación no comprende la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas:

1. En los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

2. Respecto de actuaciones de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”».

Dos.—El anexo II se sustituye por el que acompaña al presente Acuerdo.

Tres.—En el artículo 4, relativo a las “Delegaciones en los concejales-presidentes”, se modifica el punto VI, letras a) y b) del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias urbanísticas excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA, para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados de Distrito y galerías de alimentación, igualmente las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario.

b) Conceder la licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, a las que se refiere el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, incluyéndose las que se refieran a las licencias urbanísticas concedidas por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”.

Cuatro.—En el artículo 5, relativo a las “Delegaciones específicas en determinados distritos”, se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. En el ámbito identificado por el PGOUM como API 17.13 “Colegio Nuevo Centro”, corresponde al concejal-presidente del Distrito de Villaverde la totalidad de la competencia propia de un suelo urbano de ordenación directa por norma zonal en materia de obras y actividades en el campo de las licencias urbanísticas cuya concesión esté delegada en el mismo. La eficacia de esta resolución se extenderá a todos los expedientes incoados en dicho ámbito. A tal efecto se remitirán desde el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda todos los expedientes incoados en el API 17.13 al Distrito de Villaverde para su tramitación y resolución».

Cinco.—En el artículo 6, relativo a las “Delegaciones en los gerentes de Distrito”, se elimina la letra c) del punto III.

Seis.—En el artículo 6, relativo a las “Delegaciones en los gerentes de Distrito”, se modifica el punto IV del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“IV. En materia de urbanismo: ejercer, respecto de las competencias delegadas en el concejal-presidente en materia de licencias urbanísticas y autorizaciones, las atribuciones que a continuación se relacionan, con excepción de las que se refieran a acciones u omisiones que afecten a la seguridad de los elementos estructurales y constructivos de los edificios:

1. Dictar las órdenes de ejecución de obras de conservación que no se refieran a la seguridad estructural del edificio.

2. En relación con las obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA:

a) Recibir los escritos para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, conforme al artículo 22 de la OMTLU y llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

b) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.

c) Imponer las sanciones procedentes, dentro de los límites establecidos en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

d) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.

e) Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan en el Distrito sin licencia de actividad e instalación o funcionamiento, o sin ajustarse a las condiciones o prescripciones de estas.

f) Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere la letra e) cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

g) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.

h) Ejercer la inspección de las obras que se lleven a cabo en el Distrito, así como las actividades e instalaciones que se implanten o en ejercicio, con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

i) Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Coordinación Territorial, así como los que se elaboren conjuntamente con el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

j) Ordenar, en relación con actividades e instalaciones que no sean de su competencia, el cese de las actividades que se realicen en el Distrito sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de la misma, dando inmediata cuenta al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para que continúe la tramitación y adopte la correspondiente resolución.

k) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos distritos, la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

l) Ejecutar desahucios administrativos decretados por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda en los casos de ruina inminente.

m) Ordenar, en relación con obras que no sean de su competencia, la paralización de las obras que se realicen en el Distrito sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de la misma, dando inmediata cuenta a los órganos competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, para que continúe la tramitación y adopte la correspondiente resolución”.

Siete.–El artículo 7, relativo a las “Delegaciones específicas en el gerente del Distrito de Villaverde”, queda redactado en los siguientes términos:

«En el ámbito identificado por el PGOUM como API 17.13 “Colegio Nuevo Centro”, corresponde al gerente del Distrito de Villaverde la totalidad de la competencia propia de un suelo urbano de ordenación directa por norma zonal en la materia de disciplina urbanística respecto de las actividades excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA. La eficacia de esta resolución se extenderá a todos los expedientes incoados en dicho ámbito. A tal efecto se remitirán desde el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda todos los expedientes incoados en el API 17.13 al Distrito de Villaverde para su tramitación y resolución».

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—Los puntos uno, dos, tres, cuatro y la nueva redacción del artículo 6.2.IV.1 y 2.a) prevista en el punto seis del apartado primero del presente Acuerdo surtirán efectos desde el 1 de abril de 2010.

El punto cinco, el resto del punto seis y el punto siete del apartado primero del presente Acuerdo surtirán efectos desde el 1 de junio de 2010. Hasta tal fecha seguirán vigentes las competencias atribuidas al gerente del Distrito en materia de potestad sancionadora y disciplina urbanísticas, si bien referidas tanto a las actividades excluidas como a las incluidas en el ámbito de aplicación de la OGLUA.

Séptimo.—El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO II

I. Obras y actividades

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica, excepto los que se ubiquen en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE), o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de restauración, consolidación y acondicionamiento en edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE.00.01 o incluidas en unidades de ejecución y sin excepción cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.

3. Obras de conservación en edificios.

4. Obras de reestructuración general o parcial, y reconfiguración de edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

5. Obras de reestructuración puntual.

6. Obras exteriores en edificios que no estuvieran incluidas en ninguno de los apartados anteriores.

7. Instalación de los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: muestras, banderines, toldos y elementos análogos, así como rótulos y otros elementos de identificación.

8. Demolición total o parcial de edificios, salvo que estén en edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

9. Movimiento de tierras, no afecto a obras de urbanización o edificación.

10. Autorización de obras de vaciado de solares y construcción de muros de contención previstos en el artículo 34.6 de la OMTLU cuya licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

11. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que estos estén destinados a obras cuya concesión de licencias se encuentre delegada en virtud del presente Acuerdo.

12. Calas en los edificios.

13. Vallado de obras, siempre que las licencias para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente Acuerdo.

14. Vallado de solares y fincas.

15. Obras de acondicionamiento de espacios libres de parcela que impliquen implantación de instalaciones, incluso construcción de piscinas, edificaciones auxiliares anexas y otras instalaciones deportivas.

16. Obras de urbanización de carácter complementario o puntual, así como las de mera conservación y mantenimiento incluidas calas, canalizaciones y vados de acceso de vehículos.

17. Obras para instalaciones ligeras de carácter fijo o desmontables propias de los servicios públicos. Carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

18. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación, tales como depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.

19. Implantación de actividades en todo tipo de locales independientes y viviendas dentro de un edificio, así como ampliaciones de superficie, o de elementos e instalaciones o modificaciones y cambios de uso de las anteriores existentes, salvo en aquellos supuestos incluidos en el anexo II.2 del presente Acuerdo y locales independientes de los mismos.

20. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial, salvo que se refieran a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o en el anexo II.2 del presente Acuerdo, así como los ubicados en los API que no figuran en la lista del anexo III del presente Acuerdo. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

21. Implantación de garajes aparcamientos e instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y climatización, ascensores, porteros automáticos y vídeo porteros, así como otras instalaciones que por no estar integrados en un proyecto de obras de edificación exijan licencia independiente.

22. Licencias para antenas receptoras de radio y televisión e instalación de antenas inocuas.

23. La licencia de primera ocupación y funcionamiento en los supuestos en los que la licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

24. Instalación de tendidos aéreos provisionales cualquiera que sea el tipo de suelo donde se realicen.

25. Tala, autorizaciones de poda y trasplante de árboles y masas arbóreas en terrenos privados, cuando previamente hayan obtenido la autorización del Área de Gobierno de Medio Ambiente que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.

2. Licencias urbanísticas

1. Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluso las instalaciones industriales de las empresas suministradoras.

2. Los servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a:

2.1. Abastecimiento de agua.

2.2. Saneamiento.

2.3. Energía eléctrica.

2.4. Gas.

2.5. Telecomunicaciones.

3. Dotaciones para el transporte: transporte ferroviario, aéreo, red del metro e intercambiadores.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/8.299/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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