Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-3

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Justicia, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/554/2010, de 25 de febrero, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

La normativa reguladora de las bases comunes que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, concretamente la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” 3 de agosto) establece en su base decimocuarta.1 que los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas.

Así se establece también en la base 6.5.1 de la Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 113/2004, de 29 de julio, y en el artículo 2, apartados 5 y 7, del Decreto 102/2008, de 17 de julio, esta Dirección General

RESUELVE

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden ministerial de 25 de febrero de 2010, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial, según Anexo.

En Madrid a 10 de marzo de 2010.—El Director General de Justicia, Gonzalo Quiroga Churruca.

ANEXO

Finalizadas las fases de oposición y de concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20) y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que han superado las mismas.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta de la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de agosto) y base 6.5.1 de la Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29),

HA ACORDADO

Primero

Hacer pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que figura en el Anexo II de esta Orden.

Segundo

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, los aspirantes que figuran aprobados en ella deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28971 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3 de la Orden de convocatoria.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada de no hallarse comprendidos en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separados mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran sido rehabilitados (Anexo I).

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a los interesados y, en caso de que no estén acogidos a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Política Social u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Si tuvieran la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, salvo que lo hubieran presentado ya junto con la solicitud de participación.

Si tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrados funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

e) El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada de poder presentar los documentos, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero

Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: Apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Orden convocatoria, Cuerpo al que accede, Ámbito Territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

Cuarto

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Departamento en el plazo de un mes, o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El Ministro de Justicia, PD (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

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ANEXO II

RELACIÓN DE APROBADOS CON LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL, CONVOCADO POR ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 (“BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL 20), EN LA QUE FIGURA LA VALORACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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(03/11.123/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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