Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

79
Modificación delegación de competencias Áreas de Gobierno y de los Distritos

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, se delegaron determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Dichas delegaciones se deben adecuar ahora a la nueva estructura administrativa establecida por la Junta de Gobierno en su reunión de hoy, al aprobar sendos acuerdos por los que se modifican el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y el Acuerdo de la misma fecha de organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo.

Así, cabe destacar que en el Área de Gobierno de la Vicealcaldía se crea el Área Delegada de Licencias de Actividades y que el Área de Gobierno de Economía y Empleo modifica su denominación, adoptando el nombre de Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

Junto a ello, se adoptan determinadas medidas para reorganizar las competencias en materia de gasto en las Áreas de Gobierno y en los Distritos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y g) y 17.2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010, acuerda

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, el apartado 2.6.2, primer párrafo, queda redactado en los siguientes términos:

“Delegar en los titulares de las Áreas de Coordinación y Área Delegada la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios correspondientes a su ámbito de competencias, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa gestionado por la Secretaría General Técnica en el que les corresponderá la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones superiores a 120.000 euros e inferiores a 250.000 euros.”

Dos.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, el apartado 2.6.4 queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde al vicealcalde y a los titulares de las Áreas de Coordinación y Área Delegada, aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.”

Tres.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se suprime el párrafo cuarto del apartado 2.7.

Cuatro.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, el apartado 2.9 queda redactado en los siguientes términos:

“En el ámbito de sus respectivas competencias materiales se delega en los órganos competentes en materia de gasto por razón de la cuantía, según lo previsto en los apartados 2.1 a 2.8 del artículo 1 del presente Acuerdo, la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.”

Cinco.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, el apartado 3.3.2 queda redactado en los siguientes términos:

“Delegar en los titulares de las Áreas de Coordinación y Área Delegada en el ámbito de sus competencias, las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa gestionado por la Secretaría General Técnica en el que les corresponderán las superiores a 120.000 euros.”

Seis.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, el apartado 3.4 queda redactado en los siguientes términos:

“Con carácter general, y en el ámbito de sus respectivas competencias, se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno requerirán autorización previa de esta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso”.

Siete.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, el apartado 5.6 queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde a la Dirección General competente por razón de la materia del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana la gestión patrimonial de los mercados de distrito, centros comerciales de barrio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los concejales-presidentes de Distrito en esta materia.”

Ocho.—En el artículo 1, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, el apartado 6.1 queda redactado en los siguientes términos:

“En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno la celebración de los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, les corresponde conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

No obstante lo anterior, en el ámbito del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, la competencia para realizar ambos tipos de encomienda de gestión corresponde:

— Al vicealcalde, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros.

— A los titulares de las Áreas de Coordinación y Área Delegada, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros y para aquellas que no conlleven gasto.

— Al vicealcalde, respecto de las encomiendas de gestión relativas a las materias de la Dirección General de Medios de Comunicación y aquellas cuya relevancia institucional así lo aconseje; en ambos supuestos, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía en su caso.

Deberán conferirse mediante Decreto del titular del Área de Gobierno al que se encuentren adscritos las encomiendas de gestión efectuadas por los organismos autónomos municipales a los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, en aplicación del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.”

Nueve.—En el artículo 3, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los gerentes de los Distritos”, la letra a) del apartado 1, queda redactada en los siguientes términos:

“a) Delegar en los gerentes, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 60.000 euros.

Asimismo, se les delega, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.”

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/8.301/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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