Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

180
Juicio de faltas 617 de 2009

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 617 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 398 de 2009

En Móstoles, a 10 de diciembre de 2009.—Vistos por doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas, seguido con el número 617 de 2009, en los que han sido partes el ministerio fiscal; como denunciantes, doña Ruth Fraga Egido y doña Fuensanta Egido Lobo, y como denunciados, doña Elsa Merino Cuenca y don José Antonio Silva Rancaño.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Elsa Merino Cuenca y don José Antonio Silva Rancaño de la falta que les fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Antonio Silva Rancaño, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/9.306/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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