Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 766 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 766 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David López Cantarero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 49 de 2010

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—Por la ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, entre partes: de una, y como demandante, don David López Cantarero, que comparece asistido de su letrado, don José Zugasti Cabrillo, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos por el letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez, y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don David López Cantarero, frente Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre prestaciones por incapacidad temporal, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la cantidad de 3.642,24 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal, en el período comprendido entre noviembre de 2008 y el 20 de febrero de 2009, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, a la empresa al abono de dicha cuantía y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a que como responsables subsidiarios atiendan las obligaciones de pago en el supuesto de que la principal responsable adviniera a la situación de insolvencia. Todo ello, sin perjuicio del anticipo de las indicadas prestaciones, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social que podrán subrogarse en los derechos del beneficiario frente a la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.199/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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