Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Recurso 4.563 de 2009

En el recurso de suplicación número 4.563 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 97 de 2009 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, a instancias de don José Luis Fabián Cano, con fecha 15 de diciembre de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1070

En el recurso de suplicación número 4.563 de 2009, interpuesto por don José Luis Fabián Cano, representado por la letrada doña Nuria Clemente Magro, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid en autos número 97 de 2009, siendo recurridos “Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Delfín I. Acín Lisa, y “Distribuciones de Prensa Martín y Asociados, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Juan José Navarro Fajardo.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Luis Fabián Cano frente a la sentencia de 23 de abril de 2009 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, dictada en el procedimiento de despido número 97 de 2009, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra las empresas “Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima”, y “Distribución de prensa Martín y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despido. Confirmamos la sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000456309 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Distribuciones de Prensa Martín y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 26 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/9.843/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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