Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Recurso 789 de 2008

En las actuaciones de recurso de casación número 789 de 2008, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 292 de 2008, tramitados ante el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, promovidos por “Avant Garantías, Sociedad Limitada”, contra “Valle y Cabrera Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 18 de diciembre de 2009 se ha dictado sentencia por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por “Avant Garantías, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2008, en el recurso de suplicación número 4.144 de 2008, interpuesto frente a la sentencia dictada el 9 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en los autos número 292 de 2008, seguidos a instancias de don José Carlos Palomera Sanz, “Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima”, y “Valle y Cabrera Asociados, Sociedad Limitada”, contra dicha recurrente, sobre despido.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimando el recurso de esta clase interpuesto por don José Carlos Palomera Paz, y confirmamos el fallo de instancia. Sin imposición de costas en este recurso, ni en suplicación.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Valle y Cabrera Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/9.823/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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