Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

156
Juicio de faltas 723 de 2008

Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 5, actualmente de primera instancia número 3, de Alcobendas.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen las actuaciones de juicio de faltas número 723 de 2008, en las que se ha dictado sentencia en fecha 2 de enero de 2009, que ha condenado a don Ionel Lupu, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Alcobendas, a 2 de enero de 2009.—Don Javier Martín-Borregón y García de la Chica, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 5 de esta villa y su partido, ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Visto el presente juicio de faltas seguido por una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal; el establecimiento comercial “Decathlón”, como denunciante, y don Ionel Lupu, como denunciado.

Que debo condenar y condeno a don Ionel Lupu, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.

En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

Queden los efectos intervenidos en poder del establecimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe recurso de apelación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que tenga lugar lo acordado expido la presente, y para que sirva de notificación en forma al condenado, en ignorado paradero, don Ionel Lupu.

En Alcobendas, a 1 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de instrucción (firmado).

(03/9.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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