Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

159
Juicio de faltas 196 de 2008

Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 5, actualmente de primera instancia número 3, de Alcobendas.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen las actuaciones de juicio de faltas número 196 de 2008, en las que se ha dictado sentencia en fecha 24 de abril de 2008, que ha condenado a don Ángel Luis Martínez Soler, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcobendas, a 24 de abril de 2008.—Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 5 de esta villa y su partido, ha dictado la siguiente sentencia.

Visto el presente juicio de faltas, seguido por una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal; el establecimiento comercial “Decathlón”, como denunciante, y don Ángel Luis Martínez Soler, como denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Ángel Luis Martínez Soler, como responsable en concepto de autor, de una falta de hurto, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiere. Procédase al alzamiento del depósito de los objetos sustraídos, quedando las zapatillas de deporte marca “Nike” a disposición del establecimiento comercial “Decathlón”, y las botas de montaña marca “Merrer 08”, a disposición de don Ángel Luis Martínez Soler, para que una vez satisfecha la indemnización señalada al establecimiento comercial “Carrefour”, lo que habrá de acreditar en el presente Juzgado, pueda retirar las mismas (artículo 127.1 y 4 del Código Penal). En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

Y para que tenga lugar lo acordado expido el presente, y para que sirva de notificación en forma al condenado en ignorado paradero, don Ángel Luis Martínez Soler.

En Alcobendas, a 1 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de intrucción (firmado).

(03/9.889/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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