Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

160
Divorcio contencioso 165 de 2009

En los autos de divorcio contencioso número 165 de 2009 se ha dictado la sentencia de fecha 8 de febrero de 2010 siguiente:

Sentencia número 10

En Fuenlabrada, a 8 de febrero de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 165 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de doña María de los Dolores Rodríguez Pérez, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Fernández Guerra y asistida por la letrada doña María Teresa Carrillo Díaz, contra don Prince Cedric Omorodion, en situación letal de rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal; y…

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María de los Dolores Rodríguez Pérez, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Fernández Guerra, contra don Prince Cedric Omorodion, debo declarar y declaro el divorcio de los referidos cónyuges, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, y en particular:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2. Se suspende cualquier régimen de visitas a favor del padre, y se le prohíbe llevarse consigo al menor fuera de España, sin perjuicio de que el padre, en su momento y si han cambiado las circunstancias, inste una modificación de lo aquí acordado.

3. El padre deberá abonar mensualmente pensión alimenticia para el menor, que queda fijada en 300 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y actualizables conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya con efectos del 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios del menor, entendiéndose por tales los médicos, materiales escolares, etcétera, serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, y líbrese oficio a la Dirección General de la Policía.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Prince Cedric Omorodion, que se encuentra en ignorado paradero, se expide la presente en Fuenlabrada, a 9 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/9.888/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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