Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-330

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

330
Demanda 368 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 368 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio de Andrés Gómez de Barreda, contra doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, don Gerardo Alfonso Leal Márquez, doña Marián Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, don Esteban Barreda Becerra, don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda, “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo Sociedad Anónima”, “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, “Herlema, Sociedad Limitada”, y “Brezal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación labora que unía a don José Antonio de Andrés Gómez de Barreda, con la empresa “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, con fecha 11 de febrero de 2010 condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don José Antonio de Andrés Gómez de Barreda.

Indemnización: 102.116,38 euros.

Salarios de tramitación: 74.699,92 euros.

Requiérase a la empresa para que de forma inmediata dé de alta en la Seguridad Social al demandante en estricto cumplimiento de la sentencia, manteniéndole hasta la fecha de resolución de la relación laboral. Dese traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo de la presente resolución a los efectos pertinentes.

Se impone a la empresa “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, multa de 600 euros por la reiterada negativa a cumplir la sentencia y no dar de alta en la Seguridad Social al actor.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2805/0000/30/0368, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Marián Leal Márquez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.485/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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