Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-355

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

355
Demanda 1.507 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.507 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier del Moral Ruiz, contra la empresa “Ibiza Music et Clothes, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 436 de 2009

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta, de refuerzo de tardes, del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Javier del Moral Ruiz, que comparece, y de otra, como demandados, “Ibiza Music et Clothes, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Víctor Manuel López Rodríguez, frente a “Ibiza Music et Clothes, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 24 de septiembre de 2009, y habiendo cesado la empresa en su actividad, declaro, asimismo, extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 9.695,61 euros, y por los salarios de tramitación del período 24 de septiembre de 2009 a 9 de diciembre de 2009 la cantidad de 5.954,60 euros (setenta y seis días por 78,35 euros por día).

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibiza Music et Clothes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.581/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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