Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-385

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

385
Autos 332 de 2009

Doña María José García Roji, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos números 332 de 2009, pieza de ejecución número 144 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ainhoa Nin Fajardo, contra las empresas “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono Fondo de Garantía Salarial”, cuyo importe total asciende a 2.300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de al infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Beatriz García Cela.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.516/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-385