Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-388

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

388
Ejecución 20 de 2010

Doña Paula Arias Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Espinosa Morena, contra la empresa “Stam Formación, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado, con fecha 22 de febrero de 2010 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Mercedes Espinosa Morena, contra la empresa “Stam Formación, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.281,93 euros en concepto de principal, más 205,11 euros que se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para costas e intereses.

b) Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada, efectuándose las averiguaciones patrimoniales necesarias mediante el acceso por los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Igualmente se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria, en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.

c) Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente judicial de este Juzgado, asistido de la secretaria o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordad, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) Hacer saber a la ejecutada que la deuda podrá ingresarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 5016, de la plaza del Pilar de esta capital, 1382/0000/64/002010.

e) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

f) Requiérase a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada, en caso necesario, hasta la efectiva traba de lo embargado.

Modo de impugnarla: la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición en el plazo de diez días desde su notificación, según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que con arreglo a la citada Ley pueda formular la parte ejecutada.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantil ejecutada, “Stam Formación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ciudad Real, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.294/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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