Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Demanda 1.266 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.266 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Ruiz Ceñero, contra la empresa “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 23 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«…Que estimando la demanda formulada por doña María del Mar Ruiz Ceñero, contra la empresa “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial…»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.458/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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