Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Ejecución 308 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 308 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yadire Ybelice Carrasco, contra la empresa “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado los autos de fechas 7 de febrero de 2010, 15 de enero de 2010 y 3 de febrero de 2010 siguientes:

Auto

En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Yadire Ybelice Carrasco, contra “Restauración Grupo Aita, Sociedad Limitada”, por un importe de 900 euros de principal, más 180 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y, desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial, y déjese el resultado a disposición de la actora en esta Secretaría.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en la calle Orense, número 19.

Y hágase saber a la parte actora que deberá presentar escrito de ampliación por cada plazo finalizado acordado en conciliación y no cumplido.

d) Y se declaran embargadas las cuentas corrientes, saldos y análogos que la ejecutada tenga en las siguientes entidades bancarias: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba”, “Caja de Ahorros Inmaculada Aragón”, “Bilbao Bizcaia Kutxa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Caja Provincial de Ahorros de Jaén”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 15 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación: Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 1.800 euros correspondientes a los nuevos vencimientos de principal, y 360 euros fijados provisionalmente para intereses legales y costas, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 3 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación: Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 2.700 euros correspondientes a los nuevos vencimientos de principal, y 540 euros fijados provisionalmente para intereses y costas, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Diríjase oficio a la Agencia Tributaria participando la actual cantidad adeudada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.337/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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