Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-268

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

268
Demanda 260 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 260 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Deike Rivas, doña Ana Margarida de Jesús Esperanza, doña María Begoña Moreno Ortega, doña Ana María Sánchez Ortiz, doña María Amparo Santos Fernández, doña María Gema Tébar Murillo y doña Soraya Vicente Matías, contra la empresa “Alitalia Linee Aeree Italiane”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número02 de 2010

En Madrid, a 7 de enero de 2010.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Guillermo Deike Rivas, doña Ana Margarida de Jesús Esperanza, doña María Begoña Moreno Ortega, doña Ana María Sánchez Ortiz, doña María Amparo Santos Fernández, doña María Gema Tébar Murillo y doña Soraya Vicente Matías, que comparecen asistidos del letrado don José Ignacio Montejo Oriol, y de otra, como demandados, “Alitalia Compagnia Aérea Italiana, Societá per Azzioni”, que comparece representada y asistida del letrado don Carlos Maroto Delgado, “Alitalia Linee Aeree Italiane”, que comparece representada y asistida del letrado don José Antonio Cabezudo Álvarez, y don Augusto Fantozzi, que no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo

Que sin entrar a conocer sobre la aprobación del expediente de regulación de empleo, que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se formulan en la demanda, al estar ya extinguida la relación laboral en virtud del expediente de regulación de empleo citado.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Guillermo Deike Rivas, doña Ana Margarida de Jesús Esperanza, doña María Begoña Moreno Ortega, doña Ana María Sánchez Ortiz, doña María Amparo Santos Fernández, doña María Gema Tébar Murillo, doña Soraya Vicente Matías, “Alitalia Compagnia Aérea Italiana Società per Azzioni”, don Augusto Fantozzi, “Alitalia Linee Aeree Italiae”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.478/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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