Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-277

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 22 de 2010-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ramón Romero Fernández y don Arturo Granero López, contra las empresas “Ecce Homo Construcciones Metálicas, Sociedad Limitada”, y “Julvaga, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jesús Ramón Moreno Fernández, contra “Ecce Homo Construcciones Metálicas, Sociedad Limitada”, y “Julvaga, Sociedad Limitada”, por un importe de 758,30 euros de principal, más 75,83 euros y 75,83 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Arturo Granero López, contra “Ecce Homo Construcciones Metálicas, Sociedad Limitada”, y “Julvaga, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.865,87 euros de principal, más 186,58 euros y 186,58 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

c) Acumular el procedimiento de demanda número 324 de 2009, ejecución número 23 de 2010, a los autos de demanda número 296 de 2009, ejecución número 22 de 2010, ambas seguidas ante este Juzgado contra las mismas empresas ejecutadas, “Ecce Homo Construcciones Metálicas, Sociedad Limitada”, y “Julvaga, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de las dos ejecuciones acumuladas a la cantidad total de 2.624,17 euros de principal, más 262,41 euros para costas y 262,41 euros para intereses, ambas cantidades calculadas provisionalmente.

d) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

e) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2519/0000/64/0022/10, agencia 1143, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

f) Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente consulta de datos de la Dirección General de Tráfico y de averiguación patrimonial de las ejecutadas, únanse a los autos y a la vista de los mismos, acuérdese lo que proceda.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer oposición ante este Juzgado en el plazo de diez días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecce Homo Construcciones Metálicas, Sociedad Limitada”, y “Julvaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.451/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-277