Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-316

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

316
Demanda 1.435 de 2009

Doña María Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.435 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Herráez Sánchez y don Francisco Javier Escolar Cardenal, contra la empresa “Concrete Cargo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando, en parte, la demanda formulada por don Roberto Herráez Sánchez y don Francisco Javier Escolar Cardenal, contra la empresa “Concrete Cargo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y, ante la imposibilidad de readmitir a los actores, se declara extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar en concepto de indemnización por la extinción efectuada de sus contratos y de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, las cantidades que a continuación se indican:

A don Roberto Herráez Sánchez, 1.912,72 euros y 6.697,44 euros, y a don Francisco Javier Escolar Cardenal, 11.541 euros y 7.079,45 euros, regularizando, en su caso, las prestaciones por desempleo que los actores hubieran podido percibir, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concrete Cargo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.596/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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