Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

152
Procedimiento ordinario 167 de 2008

En el procedimiento ordinario número 167 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 11 de 2009

En Madrid, a 19 de enero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 167 de 2008, seguidos a instancias de la procuradora doña Ana Prieto Lara Barahona, en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián”, asistida del letrado con José Luis Navasqués Cobián, contra don Md Dulal Safa, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Ana Prieto Lara Barahona, en nombre y representación de la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián”, contra don Md Dulal Safa, condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 18.200,86 euros, intereses al tipo pactado devengados desde el 26 de julio de 2007 hasta el total pago de lo reclamado, y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Md Dulal Safa a fin de que, en su caso, interponga recurso de apelación contra la sentencia, bajo apercibimiento de pararle los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.721/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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