Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

162
Juicio verbal 666 de 2009

Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 666 de 2009, seguidos a instancias de “Guayuriba, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Valderrama Anguita, contra “Corazón Brasil, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora señora Valderrama Anguita, en la representación antes indicada, se presentó el 27 de marzo de 2009 demanda de juicio verbal que por turno de reparto le correspondió a este Juzgado. En síntesis reclamaba que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento, solicitando que la demandada dejara libre y expedito el local de negocio arrendado.

Segundo.—Se admitió la demanda por auto de 31 de marzo de 2009, citándose a las partes a juicio verbal el 19 de mayo de 2009, acto al que compareció la parte demandante, siendo declarada la demandada en rebeldía procesal.

En la vista la parte demandante se ratificó en la demanda y pidió el recibimiento del pleito a prueba solicitando prueba documental, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, incluida la del plazo de cinco días para dictar sentencia, a pesar de que este Juzgado superó en el semestre anterior en un 30 por 100 los módulos de entrada que considera aconsejable el Consejo General del Poder Judicial para un Juzgado de primera instancia, así como una sobrecarga de entrada de asuntos que excedió del 50 por 100 en 2008, según los módulos de carga de trabajo del Consejo General del Poder Judicial, lo que indica que en este partido judicial el trabajo de nueve Juzgados de primera instancia, que deberían existir, lo están haciendo seis, que son los que hay constituidos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Si bien la declaración de rebeldía no se considera ni como allanamiento ni como admisión de los hechos alegados en la demanda, tal como establece el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la incomparecencia de la demandada a la vista le priva de oponerse a la demanda y de probar los hechos en que pudiera basar su oposición.

Por otro lado, del examen de la prueba documental aportada con la demanda resultan plenamente justificados los extremos en el que la actora basa su pedimento, de modo que procede estimar íntegramente la demanda, habiendo lugar al desahucio sin más trámites, tal como dispone el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Conforme a los artículos 703 y 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la demandada dispone de un mes a contar desde la presente resolución para desalojar la finca, y en ese mismo plazo debe retirar los bienes que no sean objeto de título de arrendamiento, considerándose abandonados si no los retirase. Por otro lado, el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el plazo de lanzamiento puede ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, procediéndose a fijar como fecha de lanzamiento el 15 de junio de 2009, a las diez y treinta horas, para el caso de que la demandada no desaloje la finca voluntariamente antes de esa fecha, y siempre que la actora así lo solicite mediante demanda ejecutiva conforme al artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser estimada la demanda, la demandada será condenada en costas.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Guayuriba, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Valderrama Anguita, contra “Corazón Brasil, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de septiembre de 2005 sobre el local de negocio sito en Villanueva de la Cañada, calle Molino, número 5, habiendo lugar al desahucio por falta de pago, fijando como fecha de lanzamiento el 15 de junio de 2009, a las diez y treinta horas, para el caso de que la parte demandada no desaloje la finca voluntariamente, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no se admitirá a trámite si al prepararlo no acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso conforme dispone el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la presente sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en Móstoles el mismo día de la fecha.

En Móstoles, a 19 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.569/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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