Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

194
Divorcio contencioso 547 de 2006

En el juicio de divorcio contencioso número 547 de 2006, sobre otras materias, a instancias de doña María Paloma Gómez Collado, con procuradora doña María Mercedes Rey García, contra don Tomasz Gagla, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Pilar Pérez Martín.—En Parla, a 20 de marzo de 2007.

No habiendo comparecido la parte demandada don Tomasz Gagla dentro del plazo para contestar a la demanda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Asimismo, en el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de primera instancia número 5 de Parla.

Persona a la que se cita: don Tomasz Gagla, con domicilio en calle Villaverde, número 9, cuarto G, 28980 Parla (Madrid).

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio de divorcio. Y también, si la parte contraria lo solicita y la magistrada-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: Juzgado de primera instancia número 5 de Parla.

Día y hora en la que debe comparecer: el 24 de mayo de 2010, a las nueve y treinta horas.

Prevenciones legales

1.a A la vista debe concurrir por sí mismo. Se le apercibe que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También es obligatoria la presencia de su abogado (artículo 770, regla tercera, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

2.a Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse.

3.a A tal efecto se le indica que dentro de los tres días siguientes a la citación debe indicar a este Juzgado que personas han de ser citadas para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar usted.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar para poder llevar a efecto la citación (artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y cita a don Tomasz Gagla a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado para la celebración de la vista principal, bajo los apercibimientos legales.

En Parla, a 16 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.570/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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